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El estado declara el estado de Alarma, Excepción y Sitio

“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a.
y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.”

En estos momentos en España nos encontramos bajo estado de alarma, esto quiere decir que el personal responsable de coordinar el tráfico pasa a ser considerado personal mililtar y responde directamente ante las autoridades miltares. Podrán ser juzgados por sedición e insumisión por un tribunal militar. Nada me hace más feliz.

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